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Los extranjeros deberán superar un "examen oficial" que permita acreditar un grado suficiente de conocimiento del idioma español y de su integración en la sociedad española para adquirir la nacionalidad española, cuya pérdida podrá ser decretada por razones de seguridad nacional u orden público.
Así se recoge en el borrador del anteproyecto de ley de Reforma Integral de los Registros, al que ha tenido acceso Europa Press, que modifica las condiciones en las que los españoles que no lo sean de origen obtendrán y perderán la nacionalidad mediante resolución del Ministerio de Justicia.
Este texto establece que los documentos y pruebas aportadas por el solicitante de la nacionalidad española se incorporarán a un "acta notarial", en la que se hará constar, en todo caso, que el promotor ha superado el examen oficial -cuyos requisitos se establecerán reglamentariamente- que permita acreditar un grado suficiente de conocimiento del castellano y de integración en la sociedad española.
El artículo 25 incluye nuevas vías para acordar la pérdida de la nacionalidad española. Se perderá por "razones imperativas de orden público o de seguridad o interés nacional" o cuando se "entre voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero". En la actualidad, esto sucede solo cuando se haga contra la expresa prohibición del Gobierno, un requisito que ha sido eliminado en el nuevo articulado.
Además, se mantienen otros motivos presentes a día de hoy para revocar la nacionalidad española. Entre ellos, la utilización de aquella a la que se hubiese renunciado o la verificación de que ha sido adquirida mediante "una conducta fraudulenta, por falsificación de la información o simulación de las condiciones o requisitos para su obtención".
En el mismo borrador se recoge también un nuevo procedimiento de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia con intervención del notario, un procedimiento que incluye "cambios profundos" a la vista de las "disfunciones" causadas por la anterior regulación y que llevó a "retrasos incompatibles con el normal funcionamiento de los servicios públicos", según consta en la exposición de motivos.
De este modo, el requisito de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes se acreditará mediante un acta notarial, en la que el notario dará fe de haberse realizado correctamente.
La nacionalidad española se concederá por el Ministerio de Justicia, previo expediente tramitado por la Oficina del Registro Civil competente.
En otro artículo se precisa que esta nacionalidad se podrá dar a aquellos extranjeros que acrediten haber residido en España en los plazos y con los requisitos establecidos en el Código Civil. La tramitación de ese procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a los encargados del Registro Civil.
Se generaliza entre los Juzgados de Rubí y Terrassa el criterio de dar por finalizado los procedimientos de Ejecución Hipotecaria, al no haber hecho constar la entidad bancaria el cambio de la titularidad de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad a consecuencia de un proceso de fusión o absorción.
Así, el procedimiento a seguir en el procedimiento ordinario y no el de ejecución hipotecaria.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno,ha estimado parcialmente un recurso de casación (485/2012)en el que se planteaba un asunto sobre las denominadas“claúsulas suelo”, con arreglo a los siguientes puntos:1. º Se declara la nulidad de las cláusulas suelo en los casosde falta de transparencia, como acontece en los tres supuestosexaminados en el asunto que resuelve.2. º Se declara que este pronunciamiento no comportadevolución de las cantidades ya satisfechas.3. º Se razona que este pronunciamiento no significa la nulidadde las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan losrequisitos de transparencia respecto de los consumidores.
La entrada en vigor de las tasas judiciales se producirá el próximo lunes 17 de diciembre de 2012, pero sólo se aplicará a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma, es decir, que la eficacia de la misma no será con efecto retroactivo a las demandas, recursos, etc. que se hayan presentado antes del próximo lunes.
Regula su entrada la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, que ha sido publicada en el día de hoy sábado 15 de diciembre de 2012 (BOE Núm. 301, Sec. I. Pág 85368).
Insertamos dirección donde podéis visualizar la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15141.pdf
The Lancet edita un monográfico sobre lesiones y enfermedades del mundo en el que se indica que 1,3 millones de personas mueren cada año en el mundo debido a las lesiones sufridas en un accidente de tráfico. De los siete artículos publicados, cuatro de ellos incluyen datos de lesiones por accidente de tráfico. La Directora General de Tráfico es coautora de cuatro de los siete artículos de los que se compone el monográfico 15 de diciembre de 2012. Los accidentes de tráfico se cobran anualmente en el mundo 1,3 millones de personas, el mismo número de personas que fallecen acausa de la diabetes y algo inferior al millón y medio de personas que perecen a causa de cáncer de tráquea, bronquios o pulmones. Estas cifras sitúan a los accidentes de tráfico como la octava causa de muerte en el mundo a nivel global. Este dato se ha dado a conocer en uno de los siete artículos del monográficoque la revista médica The Lancet ha publicado hoy y en el que se analiza entreotros temas las principales causas de la mortalidad mundial, la importancia cuantitativa y cualitativa que tienen las lesiones y las enfermedades en el mundo,o el importante papel que el conocimiento de dichas lesiones y enfermedades va a tener a la hora de que los sistemas sanitarios diseñen sus estrategias parahacer frente a esta creciente carga de lesiones. De los siete artículos cabe destacar que cuatro de ellos hacen referencia alesiones ocasionadas por accidentes de tráfico, artículos en los que María Seguí participó como coautora cuando todavía no era Directora General de Tráfico. El trabajo de campo de los artículos hoy publicados comenzó hace cuatro añosgracias a la financiación parcial de la Fundación Bill & Melinda Gates.
En el caso de la hoy Directora General deTráfico, que entonces era profesora universitaria, los fondos utilizados fueron los del European Center for Injury Prevention. El periodo de tiempo analizado por los expertos y los resultados expuestos en losartículos ha sido el comprendido entre 1.980 y 2.010.En 2010, se produjeron 52,8 millones de muertes en todo el mundo. Las principales causas de muerte en dicho año fueron la cardiopatía isquémica, la apoplejía, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, las infecciones en víasrespiratorias, el cáncer de pulmón o el VIH/SIDA. El crecimiento demográfico y el aumento de la edad media de la poblaciónmundial y la disminución general de las tasas de mortalidad por edad, sexo ycausa ha dado lugar a un cambio de las causas de mortalidad: las transmisibles,maternas, nutricionales y neonatales han descendido y en cambio han aumentado los fallecimientos debido a enfermedades no transmitibles como la diabetes, la cardiopatía isquémica, las vinculadas al consumo de droga o laslesiones producidas por accidente de tráfico, entre otras.Otro de los resultados obtenidos en el análisis de la mortalidad mundial es el referido al aumento de muertes por lesiones, 5,1 millones de muertes en 2010,un 9,6% de la totalidad, frente al 8,8% de hace dos décadas. Según los expertos,este aumento se debe a un incremento del 46% de las muertes en todo el mundo causadas por accidente de tráfico (1,3 millones en 2010) y un aumento de las muertes por caídas, entre otros.El aumento de fallecidos por accidente de tráfico en las dos últimas décadas ha provocado que los accidentes viarios se conviertan en la octava causa de muerte en el mundo a nivel global, posición que asciende o desciende en función de la región geográfica en la que vivamos. Así por ejemplo, en Europa occidental, los accidentes de tráfico se sitúan en la décima primera posición y en el caso de la región asiática del este, es la cuarta causa de fallecimientos.
Pero si importante es cuantificar el número de fallecidos en el mundo y las causas que llevan a estas defunciones no lo es menos el conocer los resultadosde salud no mortales derivados de las enfermedades y lesiones, ya que son un factor decisivo en el fomento y la vigilancia de la salud individual y de la población. La novedad que aporta el artículo publicado es que a la cuantificación de los resultados de salud no mortales ya publicados en el estudio Global Burden of Disease de 1990 y 2000 se les ha realizado un análisis sistémico de laprevalencia, incidencia, remisión, duración y exceso de mortalidad con el objetivode conocer los años vividos con una discapacidad. Los años vividos con una discapacidad (AVD) han permanecido constantes a lo largo del tiempo, pero el crecimiento demográfico y al envejecimiento de la población han incrementado las cifras y las tasas brutas de AVD en las dosúltimas décadas. Los trastornos mentales y del comportamiento o las enfermedades musculoesqueléticas que son los principales factores que contribuyen a los años vividos con discapacidad a nivel mundial no disminuyen,por lo que los sistemas sanitarios tendrán que atender las necesidades del número cada vez mayor de individuos que padecen afecciones que causan principalmente la discapacidad y no la mortalidad. En el caso de las lesiones producidas por accidentes de tráfico, los años vividos con discapacidad se situaron en la décimo séptima posición en el año 2010.
Es inmoral una capitulación matrimonial que obliga al cónyuge divorciado a depender de un subsidio social dado el elevado importe de la obligación de pago, de conformidad con la ley 23.515 del BOE (Boletín Oficial del Estado). Por primera vez, se declaró inválida una capitulación matrimonial que sobreexigía financieramente al hombre.
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