Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la
petición.
Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
- Cinco años: para la concesión de la
nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para los nacionales de
países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año para:
- El que
haya nacido en territorio español.
- El que
no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que
haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe
resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles
durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que,
en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo
o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El
nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad
española.
Quienes pueden
solicitarla
- El
interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor
de 14 años asistido por su representante legal.
- El
representante legal del menor de 14 años.
- El
incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Lugar de
presentación de la solicitud
En los Registros Civiles de la localidad
donde esté empadronado.
Documentos que
han de acompañar a la solicitud en todo caso
- Tarjeta
de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Si es
mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de
conducta.
- Medios
de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
Para más información contacten con el
despacho en el número de teléfono 937337155 o a través del correo electrónico info@egaraadvocats.es.
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