Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.
Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Quienes pueden solicitarla
Lugar de presentación de la solicitud
En el Registro Civil de su domicilio y el Registro la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Si no reside en España, puede presentarla en el Consulado de España en el país en que resida y el Consulado la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Documentación que ha de acompañar a la solicitud
Si quiere obtener más información puede contactar en el número de teléfono 937337155 o en el correo electrónico info@egaraadvocats.es.