Nacionalidad por carta de naturaleza

 

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.

 

Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

 

Quienes pueden solicitarla

 

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

 

  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

 

  • El representante legal del menor de 14 años.

 

  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

 

 

Lugar de presentación de la solicitud

En el Registro Civil de su domicilio y el Registro la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

Si no reside en España, puede presentarla en el Consulado de España en el país en que resida y el Consulado la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

Documentación que ha de acompañar a la solicitud

 

  • Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.

 

  • Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.

 

  • Además, si el cónyuge además es español/a certificado literal de nacimiento del mismo.

 

  • Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.

 

  • Otros documentos que el interesado estime oportunos.

 

Si quiere obtener más información puede contactar en el número de teléfono 937337155 o en el correo electrónico info@egaraadvocats.es.