Es una autorización de residencia
temporal que se podrá
conceder a los familiares de
los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación
familiar.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio
español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en
sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no
figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la
Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener
repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de
no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Haber abonado la tasa por tramitación del
procedimiento.
- Tener medios económicos suficientes para atender las
necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el
reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
- Para unidades familiares que incluyan dos
miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2014 asciende a 799 euros.
- Por cada miembro adicional se deberá
sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2014 se sumarían 266 euros.
- Disponer de vivienda adecuada.
- El reagrupante deberá haber residido en España durante
un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga
duración o larga duración-UE.
- El familiar reagrupado podrá ser:
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una
relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de
afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común,
la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los
adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido
a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a
su cargo
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de
dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de
larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la
residencia en España.
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y
exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
- Impreso de solicitud
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o
cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
- Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta
con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta
ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta
propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de no realizar ninguna actividad
lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de
la citada tarjeta o certificación bancaria.
- Documentación acreditativa de disponer de vivienda
adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la
Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
- Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje
del reagrupado.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos
familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
- En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
- Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España
otro cónyuge o pareja.
- Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial
que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
- En el supuesto de hijos:
- Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa
de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para
proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la
adopción.
- En el supuesto de representados por el reagrupante:
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para
proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
- Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último
año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad
de autorizar la residencia en España.
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones
humanitarias que justifiquen la autorización.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia
sanitaria.