Es una autorización
de residencia temporal por
circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros
que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en
sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no
figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo
de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante
un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Poder demostrar la existencia de relaciones
laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y
exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud por duplicado, debidamente
cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o
cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en
España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o
registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la
sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido
por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones
laborales, que podrá ser:
- Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la
reconozca, o
- Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
Es una autorización
de residencia temporal por
circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros
que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en
sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no
figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo
de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante
un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
- Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de
hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social
emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y
empleador, para un periodo no inferior a un año.
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y
exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial por
duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o
cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en
España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o
registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la
sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido
por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares
exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del
domicilio habitual del solicitante.
- Documentación acreditativa de los medios de vida:
- Contrato de trabajo con las características
exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los siguientes documentos:
- Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de
la empresa.
- Copia de la capacitación y, en su caso, la
cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que la empresa garantiza la
solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una
memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- En caso de no presentarse el contrato, podrán
acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es
necesario aportar:
- Documentación que acredite tener medios de vida
suficientes para su manutención.
- En los casos que se pretenda realizar una actividad por
cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios
enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración
responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
- Copia de la documentación que acredite poseer la
capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica
suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a
realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias
excepcionales que se podrá
conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente
españoles.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea,
del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en
sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no
figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo
de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo
de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y
exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)
por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o
cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido
por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar y la
nacionalidad, que será:
- En el supuesto de ser padre o madre de menor de
nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el
que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
- En el supuesto de ser hijo de padre o madre
originariamente español:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o
certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.